PROTECCIÓN INFANTIL
Protección infantil consiste en hacer que los niños aprovechen las ventajas de la red pero limitando los peligros que pueden correr en ella. Con la protección infantil todo será mucho más fácil, dándole cierta independencia a los niños a la hora de navegador por la red.
Si quieres configurar la protección infantil te enseñamos cómo activar la protección infantil en tu ordenador y los filtros de protección infantil que hay.
EN TIC CONFIO
¿QUÉ ES?
Es la Política Nacional de Uso Responsable de las TIC del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y su Plan Vive Digital.
Por medio En TIC Confío, queremos promover la confianza y seguridad en el uso de las TIC en Colombia. Tenemos la convicción de que las TIC no son malas, malo es el uso que hagamos de ellas.
Tenemos un compromiso como usuarios: hacer y promover usos increíbles, productivos, creativos, seguros, respetuosos y responsables de las TIC; que mejoren nuestra calidad de vida y la de todos los colombianos.
Denuncie
Por los siguientes medios, puede denunciar los casos o sitios de pornografía infantil o que vulneren la integridad del niño:
Ministerio de Comunicaciones
Pagina web http://www.enticconfio.gov.co/landingdenuncia.html
Pagina web te protejo http://www.teprotejo.org/
Línea gratuita: 018000 912 667
Fiscalia General de la Nación
Teléfono: 01 800 0912280
E-mail: contacto@fiscalia.gov.co
Dirección Central De Policía Judicial – DIJIN
Grupo Investigativo Delitos Informáticos
Carrera 77A # 45-61 Barrio Modelia
Teléfonos: PBX: 426 6900 Ext. 6301-6302
Directo: 4266300
E-mail: adelinfo@dijin.policia.gov.co
Evite Que Sus Hijos Vean Páginas No Adecuadas
En la siguiente lista, encontrará software de interés para el control del internet de sus hijos:
Para garantizar la seguridad de su equipo y su red recomendamos las siguientes herramientas:
Lucha Contra la Pornografía Infantil
Pornografía Infantil: Se entiende por pornografía infantil, toda representación, por cualquier medio, de un menor de edad dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.
Prohibiciones. Los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán:
Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades
sexuales con menores de edad. Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad.
Alojar en su propio sitio vínculos o “links”, sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a
menores de edad.
Deberes. Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán:
Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores.
Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad.
Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad.
Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.
Medidas Técnicas
Los ISP, proveedores de servicio de alojamiento o usuarios corporativos deberán implementar sistemas internos de seguridad para su red, encaminados a evitar el acceso no autorizado a su red, la realización de spamming, o que desde sistemas públicos se tenga acceso a su red, con el fin de difundir en ella contenido relacionado con pornografía infantil.
Los ISP deben implementar en su propia infraestructura, técnicas de control, basadas en la clasificación de contenidos que tengan como objetivo fundamental evitar el acceso a sitios con contenidos de pornografía infantil. La clasificación de estos contenidos se sujetará a la que efectúen las diferentes entidades especializadas en la materia. Dichas entidades serán avaladas de manera concertada por el Ministerio de Comunicaciones y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.
Los prestadores de servicios de alojamiento podrán utilizar herramientas tecnológicas de monitoreo y control sobre contenidos alojados en sitios con acceso al público en general que se encuentran en su propia infraestructura.
Los ISP y proveedores de servicios de alojamiento deberán ofrecer o informar a sus usuarios, sobre la existencia de mecanismos de filtrado que puedan ser instalados en los equipos de estos, con el fin de prevenir y contrarrestar el acceso de menores de edad a la pornografía. Así mismo los ISP deberán facilitar al usuario el acceso a la información de criterios de clasificación, los valores y principios que los sustentan, la configuración de los sistemas de selección de contenido y la forma como estos se activan en los equipos del usuario.
Cuando una dirección es bloqueada por el ISP, se debe indicar que esta no es accesible debido a un bloqueo efectuado por una herramienta de selección de contenido. Los ISP y proveedores de servicios de alojamiento deberán incluir en sus sitios, información expresa sobre la existencia y los alcances de la Ley 679 de 2001, y sus decretos reglamentarios.
Los ISP y proveedores de servicios de alojamiento deberán implementar vínculos o “links” claramente visibles en su propio sitio, con el fin de que el usuario pueda denunciar ante las autoridades competentes sitios en la red con presencia de contenidos de pornografía infantil.
Medidas Administrativas. En los diferentes contratos de servicio entre los ISP y sus suscriptores, deberán incluirse las prohibiciones y deberes de que trata este decreto, advirtiendo a estos que su incumplimiento acarreará las sanciones administrativas y penales contempladas en la Ley 679 de 2001 y en este decreto.
En los contratos de prestación de servicios de alojamiento se deben estipular cláusulas donde se prohíba expresamente el alojamiento de contenidos de pornografía infantil. En caso que el prestador de servicio de alojamiento tenga conocimiento de
la existencia de este tipo de contenidos en su propia infraestructura, deberá denunciarlos ante la autoridad competente, y una vez surtido el trámite y comprobada la responsabilidad por parte de esta se procederá a retirarlos y a terminar los contratos unilateralmente. Parágrafo. La autoridad competente podrá como medida precautelativa, ordenar la suspensión del correspondiente sitio en el evento que la misma así lo considere, con el fin de hacer el control efectivo en los términos del presente decreto.
Sanciones Administrativas
Los proveedores o servidores, administradores y usuarios que no cumplan o infrinjan lo establecido en el presente decreto, serán
sancionados por el Ministerio de Comunicaciones sucesivamente de la siguiente manera:
1. Multas hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que serán pagadas al Fondo Contra la Explotación Sexual de Menores, de que trata el artículo 24 de la Ley 679 de 2001.
2. Suspensión de la correspondiente página electrónica.
3. Cancelación de la correspondiente página electrónica. Para la imposición de estas sanciones se aplicará el procedimiento establecido en el Libro I del Código Contencioso Administrativo, con observancia del debido proceso y criterios de adecuación, proporcionalidad y reincidencia.
Parágrafo. El Ministerio de Comunicaciones adelantará las investigaciones administrativas pertinentes e impondrá, si fuere el caso, las sanciones previstas en este decreto, sin perjuicio de las investigaciones penales que adelanten las autoridades competentes y de las sanciones a que ello diere lugar.
Para ver el texto de la Ley 679 de 2002
http://www.enticconfio.gov.co/index.php/normatividad/item/226-ley-679-de-2001.html
Para ver el texto del decreto 1524 de 2002
http://www.enticconfio.gov.co/index.php/normatividad/item/227-decreto-1594-de-2004.html
RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD
Si usted disfruta del servicio de internet de NETCOM INGENIERIA S.A.S., el cual se disfruta de un “Medio de comunicación privado” todos aquellos aspectos de seguridad atribuidos al buen uso dependerán de la manipulación que el Suscriptor y/o Usuario le dé al mismo.
El listado de riesgos debidos a la utilización de nuestro servicio de internet los cuales escapan a nuestros mecanismos de control y a los cuales están expuestos los Suscriptores y/o Usuarios debido a la naturaleza del medio son:
Posible infiltración en las comunicaciones al utilizar redes de datos públicas como Internet, para transferir información. Robo o fuga de información al enviar datos a través de redes públicas como Internet.
Robo o fuga de información por la falta de conocimiento y/o por el buen uso que se le dé al servicio.
Riesgos por el envío y/o recepción de información a través de redes de datos públicas.
Actividades de espionaje debido al uso que se le dé al servicio o al intercambiar datos a través de redes publicas.
Uso del servicio para la transmisión de información con fines malintencionados.
Envío y/o recepción de mensajes no esperados o de origen desconocido.
RECOMENDACIONES GENERALES
Cerciórese de la autenticidad de los sitios que visita en redes públicas como Internet.
Utilice únicamente software licenciado en los dispositivos que usa para ingresar a internet.
Instale periódicamente actualizaciones para el software de los dispositivos para navegar en internet.
No transfiera información confidencial y/o sensible a través de redes públicas como Internet.
